JurídicoESEN
Order (Auto)October 14, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Camargo Assis

✓Claimant Fredy Alberto Lara Borja·Respondent Fiscalia 56 Seccional Patrimonio Económico De Barranquilla Y Otro

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para adelantar el trámite de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto.

Así mismo, se le advirtió que, en lo sucesivo se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de septiembre de 2025 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela formulada por el señor Fredy Alberto Lara Borja contra de la Fiscalía 056 Seccional -Patrimonio Económico- de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5155 a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta índole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
  5. Quinto. ADVERTIR al Juzgado 008 Civil del Circuito de Medellín que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
  6. Sexto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 008 Civil del Circuito de Medellín de la decisión adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.