A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Monsalve Escobar Lina Mercedes Y Otros·Respondent Fiduprevisora Sa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia, Quindío.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de una demanda de responsabilidad civil contractual y/o extracontractual por parte de un grupo de particulares, en contra de Fiduprevisora S.A., la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM y Cia.
LTDA., COSMITET, la Liga Contra el Cáncer del Quindío y un particular.
La acción fue presentada con el fin de recibir una indemnización por la posible inadecuada atención y posterior fallecimiento de una persona, producto de una supuesta negligencia por parte de las entidades y la persona demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 685/22, afirmando que, la jurisdicción ordinaria especialidad civil es competente para conocer los procesos por responsabilidad médica, cuando las entidades del extremo pasivo de la litis sean de naturaleza privada y haya una entidad pública financiera en calidad de posible responsable, producto del giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior, en virtud de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP, desarrollada en los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo código.
Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia, Quindío, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil es la competente para conocer del proceso promovido por la señora Lina Mercedes Monsalve Escobar y otros.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1051 al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Administrativo Oral de Armenia, Quindío, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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