A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Jhon Alexander Castillo Moncayo·Respondent Unidad De Carrera Judicial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La controversia se generó luego que las autoridades involucradas tomaran las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela formuladas.
Considera la Corte que quien sería competente para resolver el asunto sería aquella autoridad a quien se repartió el mismo, esto es, el Consejo de Estado.
No obstante, como el Juzgado Tercero Administrativo previo a declararse incompetente avocó su conocimiento y le dio trámite a la solicitud de amparo, le corresponde continuarlo en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a los despachos involucrados que en lo sucesivo se deben abstener de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
De manera específica se le advierte al juzgado que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota, que despues de haber asumido el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por el accionante decidio devolver el expediente por considerar su falta de competencia para estudiar la accion de tutela presentada.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3586 al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota y a la Seccion Tercera del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes la Seccion Tercera del Consejo de Estado de la decision adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.