A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Dueñes Martinez Elgar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 4° Administrativo de Yopal.
La controversia surge por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare contra un ciudadano, a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero representado en un pagaré, originado por intereses de las cuotas surgidas por un contrato de mutuo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que hay una falta de certeza o una duda razonable sobre la existencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar, debido a que en la demanda se afirma que esas sumas se fundamentan en un pagaré, que fue “suscrito dentro del contexto de un crédito” el cual se otorgó mediante un contrato de “mutuo comercial y/o préstamo de dinero”.
No obstante, aunque en la demanda se hace referencia al contrato de mutuo referido, en el expediente no reposa copia del mismo y en el proceso es parte una entidad pública, concretamente, el Instituto Financiero de Casanare, que no es una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, así que considera la Sala que es pertinente aplicar la regla de decisión de los Autos 403 de 2021, 553 de 2022, 2269 de 2023, 1208 de 2024 1209 de 2024, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Por consiguiente, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado 4° Administrativo de Yopal, para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3° Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 4° Administrativo de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4° Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Elgar Dueñes Martínez.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5825 al Juzgado 4° Administrativo de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3° Civil Municipal de Yopal.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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