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Order (Auto)October 14, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Alvarez Viloria Nicanor De Jesus·Respondent Departamento De Cordoba

✓
Topic · hard data
Acumulación De Expedientes. Medio De Control De Reparación Directa Contra Entidad Territorial Por El Incumplimiento Del Plazo Pactado Para Saldar La Deudas Reconocidas En Acuerdo De Reestructuración.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre los Juzgados 001 y 009 Administrativos Orales de Montería y la Superintendencia de Sociedades, originados por unas demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa presentadas por unos ciudadanos, en contra del departamento de Córdoba, con el fin de que se declare responsable al demandado de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del acuerdo de reestructuración que reconoció acreencias laborales y prestacionales a favor de los demandantes, por lo que solicitan se proceda a darle el acatamiento debido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las demandas pretenden determinar los daños presuntamente causados por la dilación en el cumplimiento del acuerdo de reestructuración, atribuible a la administración departamental y la consecuente reparación de los perjuicios causados.

Considera la Sala que es dable reiterar la regla del Auto 3121/232 según la cual, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisi[ones] de una entidad pública, por cuanto no se discute la validez de los actos administrativos que reconocieron parcialmente las acreencias laborales de los demandantes sino, se reitera, la responsabilidad y los perjuicios generados por la presunta omisión de la entidad pública demandada en la ejecución del acuerdo de reestructuración que al parecer aquí acontece.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-7050, CJU-7056 y CJU-7061 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7050), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por Nicanor de Jesús Álvarez Viloria en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 009 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7056), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por María Marqueza Lominet Bedoya en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 009 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  4. CUARTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades (CJU-7061), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa instaurado por José Antonio Argel López en contra del departamento de Córdoba corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Montería, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7050 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
  6. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7056 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
  7. SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7061 al Juzgado 001 Administrativo Oral de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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