JurídicoESEN
Order (Auto)October 14, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Camargo Assis

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Sogamoso Gualdron Lady Natalia

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva Singular Presentada Por El Ifc Contra Particular El Cual Pretende El Pago De Una Obligación Contenida En Pagaré Como Garantía De Contrato De Mutuo Suscrito Entre Las Partes.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre los juzgados 002, 003 y 004 civiles municipales de Yopal, Casanare y los juzgados 001 y 004 administrativos de la misma ciudad, por causa de unas demandas ejecutivas de mínima cuantía, presentadas por el Instituto Financiero de Casanare, contra unos ciudadanos, para perseguir el pago de unos pagarés que respaldan contratos de mutuo, en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el IFC es una entidad pública de orden departamental, que no está sometida a vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

Se concluye que los pagarés objeto de ejecución se originaron en contratos de mutuo que, aunque no consten por escrito, se presume su existencia, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, según los cuales, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado, como en este caso.

Se tiene que, en virtud de lo establecido en los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación, pero los contratos en cuestión, no dejan de ser estatales, por la naturaleza de la entidad.

Ante dichos supuestos, la competencia corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-7039, 7089, 7090, 7106 y 7116 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7039 suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal, Casanare, y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Lady Nataly Sogamoso Gualdron.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7089 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Sandra Milena Abril Jerónimo y Alfredo Abril.
  4. Cuarto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7090 suscitado entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Leonardo Arvey Morales Niño y Ana Julia Niño Aguilar.
  5. Quinto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7106 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Alba Yaneth Tumay Girón y Jorge Eliécer Ortega Fonseca.
  6. Sexto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7116 suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, es el competente para conocer de la demanda promovida por el IFC contra Germán Eduardo Lara Perdomo.
  7. Séptimo. REMITIR el expediente CJU-7039 al Juzgado 004 Administrativo de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial y a los sujetos procesales dentro de los asuntos.
  8. Octavo. REMITIR los expedientes CJU-7089, 7090, 7106 y 7116 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las demás autoridades judiciales y a los sujetos procesales dentro de cada uno de los asuntos.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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