A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Agudelo Ortiz Sandra Viviana·Respondent Empresas Varias De Medellin Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 022 Administrativo Oral de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia, con el fin de que se declare que su verdadero empleador es Empresas Varias de Medellín SA E.S.P., se ordene el pago de las acreencias laborales y prestacionales que considera tiene derecho, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la actora aseguró que suscribió contrato de trabajo con la Fundación Universidad de Antioquia, sin embargo, adujo que esta era una intermediaria, que la Fundación Universitaria de Antioquia y Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P. celebraron numerosos convenios de colaboración para la prestación del servicio público de aseo entre el 29 de septiembre/14 y el 31 de enero/23.
Se tiene que la regla de vinculación de personal aplicada a Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P. es la de los trabajadores oficiales, de acuerdo con su estructura organizacional y, entre los trabajadores catalogados como trabajadores oficiales de esta entidad se encuentran los profesionales, técnicos, auxiliares, encargados de aseo, conductores, recolectores y peones de aseo, en el que no hay lugar a desvirtuar la vinculación de la demandante.
Ante estos supuestos, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1416/24, que asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 022 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Sandra Bibiana Agudelo Ortiz en contra de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6992 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 022 Administrativo Oral de Medellín y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.