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Order (Auto)October 2, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Alfonso Medellin Isabel

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Promovido Por Entidad Pública, Cuando El Juez Del Conflicto No Tuviere Certeza Sobre La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Que Pudiere Ser La Causa Del Título Valor Que Se Pretende Ejecutar.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, suscitados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), contra unas ciudadanas, para que se libre mandamiento de pago a su favor según los pagarés que suscribieron favor de la entidad.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que en los casos de estudio, se tiene que no hay certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, no solo por el hecho de que la parte demandante no lo mencionó en las demandas, sino porque tampoco fue aportado un documento con dichas características como anexo de estas, con lo que se configura el supuesto de hecho contenido en el Auto 1209/24 sobre la duda de la existencia o inexistencia de un contrato celebrado entre las partes.

Se advierte además que, según ha señalado esta Corporación, el IFC es una entidad de naturaleza pública que no cuenta con la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA.

A partir de la aplicación de las consideraciones y regla de decisión del Auto citado, la Sala concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas objeto de la presente providencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5715, CJU-5822 y CJU-5837, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el proceso CJU-5715, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra Isabel Alfonso Medellín.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-5715 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.
  4. Cuarto. En el proceso CJU-5822, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra Fanci Díaz Soler.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-5822 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.
  6. Sexto. En el proceso CJU-5837, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra Gladys Patricia Pedraza Alfonso.
  7. Séptimo. REMITIR el expediente CJU-5837 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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