A- de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Remolina Botia Carlos Felipe·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Incompetencia para pronunciarse sobre los decretos mediante los cuales se convoca a referendo
- Incompetencia para pronunciarse sobre una ley que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional
- Presentación no es la oportunidad procesal para que la Corte se pronuncie sobre una recusación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se rechazó la demanda presentada por el ciudadano de la referencia contra la Ley 796 de 2003 y contra el Decreto 2000 de 2003, radicada bajo el número D-4798.
De conformidad con el Art. 28 del Decreto 2067 de 1991, la presentación de la demanda de inconstitucionalidad no es la oportunidad procesal para que la Corte se pronuncie sobre una recusación.
Por otra parte, los impedimentos y recusaciones consagrados en los Arts. 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, impiden la participación de uno o más magistrados en la adopción de una decisión de fondo.
En consecuencia, se advierte al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el Art. 6º del Decreto 2067 de 1991.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. RECHAZAR, por las razones anotadas, la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Manuel Remolina Botia contra la Ley 796 de 2003 y contra el Decreto 2000 de 2003, radicada bajo el número D-4798.
- SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.
- TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.