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Order (Auto)September 18, 2024

A-1563 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado 109 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� , dentro de la acci�n de tutela presentada por el se�or Manuel Felipe Hurtado Sosa .
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado 109 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Bogot� el expediente ICC-4777 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n de fondo a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Manuel Felipe Hurtado Sosa contra la Secretar�a de Tr�nsito de Barranquilla.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 12 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
  4. Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 12 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Ausente con permiso DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada ���������������������������������������������������������������������������������������������������� ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC 4777, documento digital �001Tutela2024-00797.pdf� [2] Ibid., documentos digitales �02DerechoPetición.pdf� y �03GuiasCorreoPostal.pdf� [3] Ibid., documento digital �003AutoRemitePorCompetencia� [4] Ibid., documento digital �08AutoDeclaraConflictoCompetenciaT2024-00797.pdf� [5] Ibid., documento digital �Correo_ICC_4777.pdf� [6] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [7] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [8] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [9] � ART�CULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n.� [10] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [11] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [14] � Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud.� [15] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 053, 158 y 224 de 2018. [16] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 299 de 2013 y 074 de 2016. [17] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 086 de 2007 y 048 de 2014. [18] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 045 de 2019.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.