JurídicoESEN
Order (Auto)April 29, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Jose Sebastian Pinto Moreno·Respondent Municipio De San Gil Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga y los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Primero Promiscuo de Familia de San Gil (Santander).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron respecto al factor territorial.

Luego de revisar el asunto concluye la Corte que, en virtud al principio “a prevención”, le corresponde al juzgado de Bucaramanga tramitar la acción de tutela interpuesta, por ser la autoridad competente para hacerlo, en tanto el accionante eligió los despachos judiciales de esa ciudad para interponer la solicitud de amparo.

Se ordena enviar el expediente a dicha despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una serie de advertencias respecto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 para resolver conflictos de competencia en materia de tutela, al igual que sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la resolución de los mismos, la cual se encuentra expuesta en la presente providencia y compilada en el Auto 550/18.

A los juzgados del municipio de San Gil se les advierte que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Jose Sebastian Pinto Moreno contra el Municipio de San Gil, la Secretaria de Transito y Transporte de San Gil, y la Superintendencia de Puerto y Transporte.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3823 al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de San Gil que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo de Familia de San Gil, y al Juzgado
  9. Primero. Promiscuo Municipal de San Gil que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  10. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los Juzgados
  11. Primero. Promiscuo de Familia de San Gil y
  12. Primero. Promiscuo Municipal de San Gil.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.