JurídicoESEN
Order (Auto)October 13, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Francia Milena Rivera Lasso·Respondent Ministerio De Educación Nacional / Gobernación Departamental Del Valle Del Cauca / Secretaría De Educación Del Valle Del Cauca / Alcaldía Municipal De Jamundí

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente fundado en la aplicación de una regla de reparto.

Luego de revisar el asunto la Sala Plena de la Corporación concluyó que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali se encuentra en la obligación de resolver la primera instancia de la acción de tutela, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la que se le asignó el proceso.

Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad para que, de manera.

Adicionalmente, se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente proveído, por lo cual deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Al otro despacho se le advierte que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Francia Milena Rivera Lasso, en representación de sus hijas Sheril Milena Carabalí Rivera y Danelly Marcela Carabalí Rivera, contra el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la Secretaría de Educación del Valle del Cauca y la Alcaldía municipal de Jamundí.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4268 al Juzgado
  4. Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de primera instancia a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Santiago Cali que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  8. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Santiago de Cali.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.