A- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se decreta la práctica de pruebas documentales dentro del asunto de la referencia y se ordena la realización de una inspección judicial en el expediente T-2128529, el cual se encuentra en el despacho del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.
De igual manera, se decreta la suspensión de términos por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DECRETAR la practica de pruebas documentales dentro de este asunto y, por tanto, SOLICITAR que en el termino de cinco (5) dias habiles luego de recibida la comunicacion respectiva, los accionantes (Gobernadores de los resguardos Arhuaco, Kogi Malayo y Businchama32) y las siguientes entidades, empresas y particulares, rindan los informes respectivos, segun el fundamento
- octavo. (8deg) de esta providencia: i) Presidencia de la Republica, ii) Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior, iii) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del Ministerio del Interior33, asi como a las Corporaciones Autonomas Regionales del Cesar, Magdalena y la Guajira, iv) Agencia Nacional de Mineria34, v) Instituto Geografico Agustin Codazzi35, vi) Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, vii) Azabache Energy Inc Sucursal Colombia36, y, viii) empresas y particulares citadas en cuadro de texto.
- Segundo. ORDENAR la practica de una inspeccion judicial al expediente T-2128529, que se encuentra en el despacho del magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo, conforme las indicaciones del fundamento
- noveno. (9o) de esta determinacion.
- Tercero. La informacion requerida en todos los numerales anteriores debe ser enviada a la Corte Constitucional, Palacio de Justicia, Calle 12 No. 7-65, Bogota D.C., al correo electronico despacho05@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, una vez recepcionadas las pruebas, se pondran a disposicion de las partes o terceros con interes por el termino de tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas, si asi lo consideran.
- Quinto. DECRETAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia por el lapso de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de este proveido, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 22 de julio de 2015.
- Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.