JurídicoESEN
Order (Auto)October 1, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Aldana Ulcue Niyired

✓
Topic · hard data
Acumulación De Expedientes. Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Presentada Por El Ifc Contra Particulares Por Concepto De Crédito Representado En Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre los juzgados 002 y 003 Civiles Municipales de Yopal (Casanare) y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitados por unas demandas ejecutivas singulares de mínima cuantía, que se acumulan, presentadas por el Instituto Financiero de Casanare (I.F.C.), contra unos ciudadanos, para librar mandamiento de pago por unos valores contenidos en unos pagarés, que respaldan las obligaciones que se encuentran en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el I.F.C. no tiene naturaleza de entidad financiera, ni se encuentra sometido a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia.

Por ende, no se configura la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 105 del CPACA y se advierte que los pagarés fueron emitidos en garantía de contratos de mutuo celebrados entre el I.F.C., como EICE, regidos por las reglas del derecho privado, según artículo 85 de la Ley 489/98, y particulares, pero, aunque se rijan por el derecho privado, sus contratos conservan el carácter de estatales, conforme el artículo 32 de la Ley 80/93.

La Sala concluye, conforme la jurisprudencia, que ante la incertidumbre sobre la existencia de un contrato estatal que diera origen al pagaré ejecutado, como en este caso, debe darse prevalencia al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siendo dable reiterar la regla de decisión del Auto 1431/25.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-7103 y CJU-7115, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el expediente CJU-7103, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el I.F.C., en contra de Niyired Aldana Ulcue.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-7103 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
  4. Cuarto. En el expediente CJU-7115, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el I.F.C., en contra de Vivian Tatiana Abril Romero y Miladis Romero Vidal.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-7115 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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