A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Respondent Robledo Mena Nilson
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación y Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta, suscitado por una demanda verbal presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en contra de un ciudadano, con el fin de que se condene al demandado, a restituir una suma de dinero por un subsidio de vivienda otorgado, que le fue entregado sin ajustarse a los requisitos legales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demandante es una empresa industrial y comercial del Estado de orden nacional, organizada como establecimiento de crédito y de carácter financiero, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Su objeto consiste en facilitar a sus afiliados el acceso a vivienda propia mediante la promoción y ejecución de operaciones en el mercado inmobiliario.
Para ello, otorga subsidios destinados a la adquisición de vivienda, aprobados por la entidad y bajo las condiciones fijadas por su junta directiva.
Estos subsidios son susceptibles de restitución cuando se comprueba que su otorgamiento se basó en documentos o información falsa o irregular, como parece ocurrir en este caso.
Al tratarse de una entidad nacional de carácter financiero sometida a la vigilancia de la Superfinanciera, cuyo asunto surge en el marco del giro ordinario de los negocios, en reiteración del Auto 766/23, corresponde a la jurisdicción ordinara civil la competencia, conforme con los artículos 105 del CPACA, 15 de la Ley 1564/12 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270/96.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación y Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Nilson Robledo Mena.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7075 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.