JurídicoESEN
Order (Auto)October 1, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Ecopetrol Sa·Respondent Vargas Motta Jose Maria Y Otros

✓
Topic · hard data
Medio De Control De Reparación Directa Presentada Por Una Entidad De Naturaleza Pública En Contra De Particulares Para Obtener La Reparación De Un Daño Antijurídico Sufrido.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas tendientes a la reparación por daño antijurídico causado por particulares a entidades públicas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Neiva, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, instaurada por Ecopetrol S.A., contra un ciudadano, Quimonsa Ltda., Argeco S.A.S., Extinseg Ltda. en liquidación, Construcciones MB S.A.S. en liquidación y Cipavi S.A.S., con el fin de que se declare la existencia de un enriquecimiento sin causa por parte de los demandados, porque debió asumir como agente retenedor el pago de la contribución de obra pública a la DIAN, y se les condene a responder por los perjuicios ocasionados por dicha causa, en cuantías señaladas en la demanda, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que Ecopetrol, entidad pública, alega aparente detrimento patrimonial sufrido por la contribución de obra pública, cuyo pago se efectuó a la DIAN, pues su obligación era retener la suma, pero no asumirla, sino por los contratistas y reembolsar éstos el valor.

La competencia para conocer de la demanda se define por la naturaleza del medio de control ejercido y por la condición pública de la entidad demandante, por lo que es dable reiterar el Auto 014/22, según el cual, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular con el objeto de obtener la reparación de un daño antijurídico sufrido por la actuación de éste, la controversia será objeto de conocimiento por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del inciso 3° del artículo 140 de CPACA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado 007 Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por Ecopetrol S.A., a través de apoderado judicial, le corresponde Juzgado 007 Administrativo de Neiva.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7068 al Juzgado 007 Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil del Circuito de Neiva y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.