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Order (Auto)September 18, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Passos Tabares Bibiana Patricia·Respondent Terminales De Transporte De Medellin Y Otros

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Topic · hard data
Declaración De La Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública Cuya Regla General De Vinculación Sea De Trabajador Oficial Y No Sea Posible Desvirtuar Su Aplicación.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuando las funciones que ejecutó el demandante sean las de trabajador oficial
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia se origina por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del Terminal de Transportes de Medellín S.A., Laborales Medellín S.A. en liquidación, Colaboramos Cooperativa de Trabajo Asociado en liquidación, y otras, a través de la cual pretende que se declare que existió una relación laboral que la vinculó al Terminal de Transportes de Medellín S.A. y las otras demandadas actuaron como simples intermediarios laborales en la verdadera relación, y se condene solidariamente a todas las demandadas a pagar lo correspondiente a salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones causadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el Terminal de Transportes de Medellín S.A. es una sociedad de economía mixta del orden municipal con un porcentaje de participación accionaria estatal superior al 90%, que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, tiene el mismo régimen que las empresas industriales y comerciales del Estado y, por regla general, los servidores serán trabajadores oficiales.

Las funciones que la demandante realizó fueron controlar, atender y vigilar a los usuarios de las Zonas de Estacionamiento Regulado, funciones que no encajan en la categoría de dirección y confianza, propias de los empleados públicos de ese organismo, como excepción a la regla general.

La Corte Constitucional considera que esta controversia trata sobre el supuesto encubrimiento, a través de intermediarios, de una presunta relación laboral de un trabajador oficial con el Estado, por lo que resuelve acudiendo al precedente de los Autos 1140 y 1187 de 2024 en los que estudió las normas de competencia del numeral 4° del artículo 104 y del numeral 4° del artículo 105 del CPACA y del numeral 1° del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), además de diferentes pronunciamientos propios sobre el tema y reitera la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción de lo Ordinaria Laboral es la competente para conocer las demandas en las que se pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con diferentes empresas que habrían actuado como simples intermediarias, cuando quiera que la demandada es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial.

Esto, siempre y cuando del expediente no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín conocer la demanda presentada por la señora Bibiana Patricia Passos Tabares contra el Terminal de Transportes de Medellín SA y otros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5613 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.