JurídicoESEN
Order (Auto)July 19, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Pacheco Baez Lucia Del Valle Y Otros·Respondent Eps Coosalud Entidad Promotora De Salud S.A (Coosalud)

✓
Topic · hard data
Acción Popular O De Grupo Contra Empresa Promotora De Salud, Cuya Pretensión Es La Indemnización Por Perjuicios Ocasionados No Necesariamente En El Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia tiene que ver con la acción de grupo promovida contra la EPS Coosalud S.A.

El propósito de la demanda es que se le declare responsable por la vulneración de derechos constitucionales fundamentales de sus afiliados y se le condene al pago de una indemnización de perjuicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, de acuerdo con los artículos 50 de la Ley 472 de 1998, 111 de la Ley 489 de 1989 y 20 de la Ley 1564 de 2012, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones de grupo que se adelanten contra EPS de naturaleza privada, cuando los hechos y pretensiones de dicha reclamación no recaigan sobre el desarrollo de funciones administrativas sino que se trate de actos materiales propios del objeto de la prestación del servicio de salud.

Con base en lo anterior, la Sala dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo promovida contra la EPS Coosalud S.A.

Por lo tanto, le remitirá el asunto a dicha autoridad y le ordenará comunicar la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla y el el Juzgado 1° Oral Administrativo del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo promovida contra la EPS Coosalud S.A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1675 al Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las autoridades judiciales correspondientes, a las partes, intervinientes e interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.