A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Interaseo Sas Esp·Respondent Distrito Especial Turistico Y Cultural De Riohacha
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva instaurada por la sociedad INTERASEO S.A.S.
E.S.P., en contra del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, para perseguir el pago de unas facturas, correspondiente al déficit entre los subsidios y las contribuciones que el ente territorial debe girarle a la sociedad demandante por la prestación del servicio público de aseo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 1632/23 que asigna la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se advierte que la controversia se encuentra sujeta al derecho administrativo, porque el régimen de los subsidios de servicios públicos domiciliarios está consagrado en los artículos 365, 366 y 368 de la Constitución, 99 y 100 de la Ley 142/94 y en los decretos 1077/15 y 565/96, que a su vez regulan la creación de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y las subvenciones para las personas de menores ingresos; los títulos ejecutivos se derivan del contrato de concesión del servicio público de aseo No. 36 de 2007, lo cual ratifica la naturaleza administrativa de la controversia, además de que la demanda involucra a una entidad pública.
Como no existe ninguna norma legal que atribuya expresamente esta controversia a otra jurisdicción, es dable aplicar la cláusula general de competencia de la JCA, del artículo 104 del CPACA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo instaurado por la sociedad INTERASEO S.A.S. E.S.P. contra el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6985 al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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