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Order (Auto)September 11, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Nova Angulo Gabriel Antonio·Respondent Policia Nacional Area De Medicina Laboral

✓
Topic · hard data
Demanda Promovida Para Ejecutar Un Dictamen De Calificación De La Capacidad Laboral Con El Fin De Obtener El Pago De La Indemnización Por Disminución De La Capacidad Laboral De Miembro De La Fuerza Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Barranquilla.

Se origina la controversia por una demanda ejecutiva instaurada por un ciudadano, en contra de la Policía Nacional, a través de la cual pretende que se ordene a la accionada que pague la indemnización correspondiente a la calificación otorgada en la Junta Medico Laboral, por considerar que tuvo una disminución de la capacidad laboral del 58,56% y la entidad accionada se ha negado a reconocer y pagar por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el artículo 37 del Decreto 1796 de 2000 consagra el derecho de los miembros de la Fuerza Pública a recibir una indemnización como consecuencia de la disminución de su capacidad laboral y dicho reconocimiento estará precedido de un dictamen de la Junta Médica.

La Corte estima que las normas de competencia aplicables a las demandas para ejecutar un dictamen de calificación de la capacidad laboral con el fin de obtener el pago de la indemnización por disminución de pérdida de la capacidad laboral de los miembros de la Fuerza Pública es la del numeral 5° del artículo 2 del CPTSS., y aclara que esas demandas no son de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo porque no encajan en los supuestos que trae la norma del numeral 6° del artículo 104 del CPACA.

La Corte resuelve con la regla según la cual, La especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las demandas promovidas para ejecutar un dictamen de calificación de la capacidad laboral con el fin de obtener el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral de los miembros de la Fuerza Pública, siguiendo la disposición del numeral 5° artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se dispone el envío del expediente a la Oficina Judicial de Barranquilla para que reparta este asunto entre los juzgados laborales de Barranquilla, el cual deberá comunicar la decisión a los interesados en este asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la especialidad laboral de la Jurisdicción Ordinaria conocer sobre la demanda presentada por el señor Gabriel Antonio Nova Angulo contra la Policía Nacional.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5817 a la Oficina Judicial de Barranquilla para que reparta este asunto entre los juzgados laborales de Barranquilla. El despacho que reciba el caso deberá comunicar la presente decisión al Juzgado
  5. Noveno. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo Oral de Barranquilla y a los interesados en este asunto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.