A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Talento Humano En Salud Sindicato De Gremio Tahus·Respondent Ese Hospital Venancio Diaz Diaz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta.
Es causa de la controversia, una demanda ejecutiva presentada por Talento Humano en Salud Sindicato de Gremio -TAHUS, en contra de la E.S.E.
Hospital Venancio Díaz Díaz, con el fin de obtener, en su condición de endosatario en propiedad, el recaudo de las obligaciones, más los intereses de mora, contenidos en las facturas de venta derivadas de la prestación de servicios de medicina especializada en anestesiología que FEDSALUD prestó a la demandada, endosadas en favor de TAHUS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto se suscitó en el marco de un proceso ejecutivo con base en facturas cambiarias originadas en la prestación de servicios que FEDESALUD prestó a la demandada, endosadas en propiedad, en favor de TAHUS, quien ostenta la calidad de demandante, lo que significa, de acuerdo con Auto 1183 de 2021, que al haberse transferido el título valor, la situación es distinta de aquella prevista en el artículo 104.6 del CPACA, por cuanto el proceso ejecutivo no se origina en un contrato estatal sino en un acto jurídico distinto.
La Sala hace mención al precedente de los Autos 403 de 2021, 292, 2180 de 2023, 521 de 2024, en los que se resalta que en aplicación de la cláusula general de competencia, establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de procesos ejecutivos por títulos valores contra entidades estatales, cuando la incorporación de los derechos se haya dado en el marco de las relaciones contractuales de la entidad, pero quien pretenda la ejecución no haya sido parte del contrato.
Lo anterior, en vista de que, ante la configuración del endoso del título, éste consolida su carácter de autónomo y, por lo tanto, las obligaciones ahí contenidas se desligan del contrato estatal y reitera la regla de decisión según la cual, el conocimiento de las demandas ejecutivas contra entidades estatales, en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en títulos que fueron endosados a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo, para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Talento Humano en Salud Sindicato de Gremio "TAHUS" contra la E.S.E. Hospital Venancio Díaz Díaz.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5738 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales y partes interesadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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