JurídicoESEN
Order (Auto)July 12, 2011

A- de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Mateo Floriano Carrera,  Apoderado Especial Del Invias·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela De Invias Contra Providencia Judicial En Proceso Reivindicatorio
  • Corregir parte considerativa y resolutiva de sentencia T-656/09
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de improcedencia
  • Procedencia dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
Fallo De Tutela
  • Corrección cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC
3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Solicitud Aclaración sentencia.

El memorialista solicita la aclaración del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-656/09y la Sala encuentra que efectivamente hay contenidos en la parte motiva y resolutiva que influyen en su entendimiento e impiden su cabal cumplimiento.

Se resuelve realizar correcciones en las páginas 14 y 16 de la parte considerativa y en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-656/09

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. PRIMERO. CORREGIR en la página 14 de las consideraciones de la sentencia T-656 de 2009, el tercer párrafo donde aparecen los siguientes apartes resaltados, donde dice:
  2. Sin embargo, si se observan por separado las fechas en que se realizó la fijación de los edictos mediante el cuales se notificaron los autos que negaron el recurso de apelación, la fecha de levantamiento del paro judicial y la fecha de desfijación de los respectivos edictos, encuentra la Sala, que sólo en uno de ellos existió esa razón extraordinaria que impidió la interposición de oportuna del recurso de queja. En efecto, como se observa en la siguiente tabla, sólo en el proceso radicado con el No. 2006-0095-00, resultó imposible ejercer en tiempo los recursos disponibles, dado que el día en que se desfijó el edicto y en el que vencía el plazo para interponer recursos, fue el mismo día en que se levantó el paro y en el que desaparecieron las razones extraordinarias alegadas por el tutelante.
  3. Que debe remplazarse por el siguiente párrafo:
  4. Sin embargo, si se observan por separado las fechas en que se realizó la fijación de los edictos mediante el cuales se notificó la sentencia, la fecha de levantamiento del paro judicial y la fecha de desfijación de los respectivos edictos, encuentra la Sala, que sólo en uno de ellos existió esa razón extraordinaria que impidió la interposición de oportuna del recurso de apelación. En efecto, como se observa en la siguiente tabla, sólo en el proceso radicado con el No. 2006-0095-00, resultó imposible ejercer en tiempo el recurso disponible, dado que el día en que se desfijó el edicto y en el que vencía el plazo para interponer recursos, fue el mismo día en que se levantó el paro y en el que desaparecieron las razones extraordinarias alegadas por el tutelante.
  5. Segundo. CORREGIR en la página 16, el párrafo final de las consideraciones antes del título "DECISION", donde aparecen las siguientes expresiones resaltadas:
  6. No sucede lo mismo con el proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Pérez, en donde claramente el accionante no tuvo la oportunidad real para interponer en tiempo los recursos disponibles, y por esta circunstancia se vulneró su derecho al debido proceso. En esa medida, la Sala revocará parcialmente la decisión del juez de tutela, para conceder el amparo de los derechos del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre en relación con el proceso No. 2006-0095-00, y ordenará al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, fijar un nuevo edicto emplazatorio para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer los recursos ordinarios a que haya lugar, en dicho proceso.
  7. El párrafo corregido deberá quedar de la siguiente manera:
  8. No sucede lo mismo con el proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Pérez, en donde claramente el accionante no tuvo la oportunidad real para interponer en tiempo el recurso de apelación, y por esta circunstancia se vulneró su derecho al debido proceso. En esa medida, la Sala revocará parcialmente la decisión del juez de tutela, para conceder el amparo de los derechos del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre en relación con el proceso No. 2006-0095-00, y en consecuencia dejará sin efecto todo lo actuado en ese proceso con posterioridad al 14 de octubre de 2008 y ordenará al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, notificar mediante un nuevo edicto la sentencia para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer el recurso de apelación, en dicho proceso.
  9. Tercero. CORREGIR el ordinal
  10. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-656 de 2009, las expresiones resaltadas que dicen:
  11. Segundo. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, en relación proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Pérez, y deje sin efecto todo lo actuado en ese proceso con posterioridad al 14 de octubre de 2008, y notifique mediante un nuevo edicto la sentencia para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer el recurso de apelación.
  12. El ordinal
  13. segundo. corregido deberá quedar de la siguiente manera:
  14. Segundo. ORDENAR al Juez Promiscuo del Circuito de Sucre, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, fije en relación proceso reivindicatorio seguido contra INVIAS, radicado con el No. 2006-0095-00, demandante: Francisco Manuel Aguas Pérez, un nuevo edicto emplazatorio para que el accionante tenga la oportunidad procesal de interponer los recursos ordinarios a que haya lugar.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.