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Order (Auto)September 11, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Ortiz Saraca Benilda·Respondent Empresas Varias De Medellin Sa Y Otro

✓
Topic · hard data
Declaración De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales, A Través De Vínculo Formal Con Empresa Intermediaria.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Ocasiona la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de las Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P. y de la Fundación Universidad de Antioquia, con el fin de que se declare que la demandante estuvo vinculada laboralmente a Empresas Varias, mientras que la fundación actuó como una simple intermediaria y por ende, que tiene derecho al reconocimiento y pago de salarios, y demás prestaciones sociales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en Auto 1416 de 2024, la Corporación decidió unificar su postura respecto a la competencia para conocer las demandas laborales adelantadas por trabajadores en misión contra las empresas que les contrataban directamente y/o contra las empresas usuarias.

En este caso, advierte que la demandante solicita que se reconozca que, pese a existir un contrato laboral entre ella y la empresa de servicios temporales, realmente con este se ocultó un contrato realidad entre ella y EMVARIAS.

Por lo tanto, es posible determinar que pretende que se reconozca una vinculación laboral con esa empresa usuaria, bajo el argumento de que desempeñó el cargo de “operario de barrido” en misión.

De igual manera puede advertirse que EMVARIAS S.A.

E.S.P, se transformó de empresa industrial y comercial del Estado a una empresa prestadora de servicios públicos oficial por autorización del Acuerdo 021 de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Medellín.

El régimen laboral de quienes están vinculados con una empresa de servicios públicos oficial es de trabajadores oficiales, sin perjuicio de la posibilidad de definir los cargos de dirección, confianza y manejo.

Dado que la demandante fue contratada como operaria de barrido, prima facie, no es posible desvirtuar el régimen general de la entidad, y, en este sentido, la Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 1416 citado, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Benilda Ortiz Soracá en contra de las Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y de la Fundación Universidad de Antioquia.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5693 al Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.