A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Becerra Rodriguez Jhon Ferney Y Otro·Respondent Secretaria Distrital De Planeacion Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá.
La causa que da origen a la controversia radica en una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de la excuradora urbana número 5 de Bogotá y la Nación – Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Planeación Distrital, con el propósito de que se declare “administrativa y extracontractualmente” responsables a las demandadas por los perjuicios presuntamente ocasionados a los demandantes “al haberse expedido de manera irregular” una licencia de construcción para un proyecto inmobiliario en el que invirtieron montos distintos de dinero y se les condene a pagarles el valor que cada uno alcanzó a desembolsar al vendedor del proyecto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que esta Corporación se ha pronunciado sobre el tema en el sentido de que si bien los curadores urbanos no son servidores públicos, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las demandas dirigidas contra las curadurías urbanas cuando estas aleguen la presunta configuración de un daño antijurídico en el desempeño de la función administrativa que, en virtud del principio de descentralización por colaboración, les ha sido encomendada.
De igual manera, se ha reiterado que son competencia de los jueces administrativos los litigios “relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable”.
La Sala menciona que la curadora urbana contra quien se dirigió la demanda, no fue demandada como particular, sin más, sino por acciones que desarrolló en cumplimiento de la función pública que le fue asignada.
De esta manera, concluye con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de las demandas dirigidas contra las curadurías urbanas cuando se alega la presunta configuración de un daño antijurídico en el desempeño de la función administrativa que, a través de la descentralización por colaboración, les ha sido encomendada.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por Jhonny Ferney Becerra Rodríguez y María Helena Camacho Jiménez contra excuradora urbana número 5 de Bogotá y la Nación - Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Planeación Distrital corresponde a la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5677 a la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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