A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Gómez Correa David De Jesús·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se subsanaron las deficiencias señalas en el auto inadmisorio.
Específicamente se indicó que el actor no remitió la copia de la cédula de ciudadanía para acreditar su condición de ciudadano colombiano, no transcribió las normas demandadas ni aportó un ejemplar de su publicación oficial.
Y tampoco acreditó el cumplimiento de los presupuestos del concepto de la violación.
La Sala Plena de la Corporación concluyó, por un lado, que el recurrente no presentó argumentos orientados a demostrar que el auto de rechazo hubiese incurrido en yerro, olvido o arbitrariedad y, por el otro, que en el escrito de corrección reiteró las solicitudes y razones presentadas en la demanda y su corrección, en especial, insistió en la solicitud de reducción de la condena impuesta en su contra como resultado de un proceso penal.
Por no cumplir con la carga mínima argumentativa para proceder con el estudio de fondo se RECHAZA el recurso impetrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (25 points)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado en contra del auto del 9 de junio de 2023, proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo, dentro del expediente D-15277, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por David de Jesús Gómez Correa contra el numeral 7° del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y los artículos 20 y 24 de la Ley 1826 de 2017.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- No participa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.