A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Echavarria Cecilia Iveth·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Luego de revisar el asunto la Corte determinó que la autoridad al a que le corresponde resolver la acción de tutela deprecada es al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, a donde ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de marzo de 2022 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), en el proceso de tutela promovido por Cecilia Iveth Echavarría Casiote.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4166 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018 de esta corporación.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.