A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Crismaryth Del Pilar Ochoa Morales·Respondent Tribunal De Etica Odontologica Seccional Antioquia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer de las solicitudes de amparo puestas en su conocimiento, sin cumplir con la carga argumentativa que acreditara los supuestos normativos de identidad señalados por la Corte Constitucional para el caso de las tutelas masivas.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de mayo de 2023 por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por Crismaryth del Pilar Ochoa Morales en contra del Tribunal de Ética Odontológica, Seccional Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4429 al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención" ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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