A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Leidy Nayive Fajardo Enriquez·Respondent Supersalud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
En este caso comprobó la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el despacho de la ciudad de Pasto decidió abstenerse de asumir el conocimiento del amparo invocado y remitir el expediente al juzgado de la ciudad de Medellín, con base en la regla de reparto contenida en el Decreto 1834 de 2015, pero sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto exigidos.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, para que de forma inmediata inicie el trámite correspondiente y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en el futuro debe observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de noviembre de 2020 proferido por Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pasto, dentro del expediente ICC-3923.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pasto el expediente ICC-3923, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por Leidy Nayive Fajardo Enriquez, actuando como agente oficiosa de su conyuge Jose German Botina Fajardo, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.