A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Urrea Garcia Maria Eugenia·Respondent Municipio De San Carlos
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla y el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín.
Es causa de controversia entre los despachos, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del municipio de San Carlos, con la que pretende que se declare que existió un contrato de trabajo que la vinculó a la entidad accionada y que el mismo finalizó por decisión unilateral del empleador, por lo que solicita sea condenada la entidad a reintegrarla y a pagarle las acreencias laborales a las que considera tiene derecho.
Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la tarea que ejecutó la demandante en esa presunta relación laboral fue la de barrer las calles del pueblo.
Al verificar cuál es la regla general de vinculación de la presunta entidad empleadora, se tiene que el primer inciso del artículo 292 del Código de Régimen Municipal, que establece las reglas de vinculación del personal de los municipios, como el de San Carlos, dispone que los servidores municipales serán vinculados como empleados públicos por regla general.
También consagra la norma una excepción a esa regla porque estipula que quienes realicen labores de construcción o sostenimiento de obras públicas serán vinculados a los municipios como trabajadores oficiales.
La labor de barrer las calles no coincide con las tareas que realizan los trabajadores oficiales del personal municipal, teniendo en cuenta que no están relacionadas con la construcción o sostenimiento de obras públicas.
En consecuencia, no se logra rebatir la aplicación de la regla general de vinculación de la entidad en este caso.
Entonces, siguiendo la disposición del numeral 4° del artículo 104 del CPACA y la regla del Auto 1360 de 2022, la Sala resuelve con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público y no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla y a los interesados en este asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín es el competente para conocer sobre la demanda presentada por la señora María Eugenia Urrea García contra el municipio de San Carlos.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5712 al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla y a los interesados en este asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.