A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant De Oficio·Respondent Cortes Becerra Edgar Stiven
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá y el Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
La controversia que se plantea entre los despachos surge por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no se satisface el elemento funcional de competencia de la Jurisdicción Penal Militar, toda vez que el agente no estaba desarrollando una función en relación con el mismo servicio al momento de su captura, según los términos del artículo 221 de la Constitución.
Se concluye, de los testimonios allegados, que al momento de su detención, no estaba cumpliendo ninguna orden ni función constitucional o legal alguna en relación con el servicio militar; el investigado se evadió de las instalaciones, no tenía permiso, y se encontraba disponible en los turnos de la guardia de la seguridad del Cantón Norte.
La Sala evidencia que, en principio, el porte de municiones en una estación de Transmilenio, de forma no ordenada, autorizada o informada, supone una conducta desarticulada del servicio militar.
Resuelve en reiteración de la regla de decisión según la cual, la justicia penal militar y policial conocerá de los asuntos en que la presunta acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este estaba en servicio activo y (ii) tenga relación directa, próxima y evidente con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales, esto es, que mantenga un vínculo directo con la función propia o la misión de la institución.
Por ello, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
En estos casos, “al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá y el Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción penal ordinaria, representada por el Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Edgar Stiven Cortés Becerra por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5653 al Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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