A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Maria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-183/22.
La accionante le pidió a la Corporación iniciar el precitado incidente porque, en su criterio, no se ha dado cumplimiento a las órdenes proferidas en el referido fallo.
La Sala de Revisión se abstuvo de asumir la competencia para asumir el trámite de la petición de la tutelante y dispuso el envío de la misma al despacho judicial de primera instancia para que, en el marco de sus competencias, verifique el estricto cumplimiento de lo ordenado en la pluricitada providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por María respecto de la sentencia T-183 de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR al Juzgado XYZ Municipal de Pequeñas Causas Laborales de AAA, la solicitud elevada por María, relacionada con la apertura de un incidente de desacato respecto de la sentencia T-183 de 2022, para que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la parte considerativa de este auto, adopte la decisión que corresponda. El contenido integral del presente auto deberá ser puesto en conocimiento de la referida autoridad.
- Tercero. A través de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a María, representante legal de la menor de edad, quien suscribió la solicitud de apertura de incidente de desacato de la referencia.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, ENVIAR copia del escrito presentado por María, así como del presente auto, a la Personería de AAA, para que adopte las medidas pertinentes y adecuadas, en el marco de sus competencias.
- Quinto. ADVERTIR a la peticionaria que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase,
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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