A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Angel Miro Restrepo Vargas·Respondent Savia Salud Eps Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar y decidir la acción de tutela la Corte dio aplicación al factor a prevención y respetó la elección del actor.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 4 de julio de 2024 por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín, con ocasión de la acción de tutela presentada por Ángel Miro Restrepo Vargas contra la ARL Seguros Bolívar y Savia Salud EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4729 al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela impetrada.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 con competencia para resolverlo, de conformidad con el Auto 550 de 2018 proferido por esta corporación.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia al accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas, Antioquia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.