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Order (Auto)September 21, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Stefania Donoso Ramírez·Respondent Juzgados Veintisiete De Familia De Bogotá Y Treinta Y Tres Civil Municipal De Bogotá.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el precitado Tribunal admitió la acción de tutela y negó la medida cautelar solicitada por la demandante y luego, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, escindió la acción de tutela y se declaró incompetente para conocer de una parte de ella.

Teniendo en cuenta que la anterior es impropia, desatiende los parámetros jurisprudenciales reseñados y desconoce el principio de perpetuatio jurisdictionis, la Sala Plena dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a dicha Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Al otro despacho involucrado se le advierte que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de julio de 2022, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del expediente ICC-4246.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el expediente ICC-4246 para que asuma el conocimiento integral de la acción de tutela interpuesta por la señora Estefanía Donoso Ramírez en contra del Juzgado 27 de Familia de Bogotá y del Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, y tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional y afecta la efectividad de la acción constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.