JurídicoESEN
Order (Auto)September 17, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Cataño Maria Guillermina

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva Singular Presentada Por El Ifc Contra Particular El Cual Pretende El Pago De Una Obligación Contenida En Pagaré Como Garantía De Contrato De Mutuo Suscrito Entre Las Partes.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía, instaurada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, con el fin de solicitar el pago del valor contenido en un pagaré que respalda una obligación surgida en un contrato de mutuo, que se encuentra en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena precisa que las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, de acuerdo con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.

Sin embargo, aunque dicha contratación se rige por el derecho privado, no deja de tratarse de contratación de una entidad estatal y, en consecuencia, las controversias derivadas de dichos contratos son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme con el artículo 104.2 del CPACA.

Por otro lado, la Sala Plena advierte que el IFC no es una entidad pública de carácter financiero ni es vigilada por la Superintendencia Financiera.

En consecuencia, no se configura la excepción de la que trata el artículo 105.1 del CPAC.

Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 554/23, reiterado en los autos 1744/23 y 820/25.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el IFC en contra de María Guillermina Cataño y Pedro Arturo Vargas Monroy.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6819 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 003 Civil Municipal Yopal, Casanare.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.