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Order (Auto)September 17, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño

✓Claimant Mejia Leyva Aminta Y Otros·Respondent Municipio De Espinal Y Otros

✓
Topic · hard data
Demanda De Reparación Directa Contra Entidades Públicas, Particulares Que Desempeñan Funciones Administrativas Y Particulares Que No Desempeñan Funciones Administrativas Como Consecuencia Del Daño Ambiental Causado Por Servidumbre De Riego No Pactada Con Los Demandantes.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fuero De Atracción
  • Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 007 administrativo de Ibagué, y Juzgado 001 Civil del Circuito de El Espinal, suscitado por una demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, contra la alcaldía municipal de El Espinal, USOCOELLO, y unos ciudadanos, para que se les condene al pago total de los daños y perjuicios que fueron ocasionados como consecuencia del daño ambiental, causado por más de 25 años, a raíz de una servidumbre de riego no pactada con los demandantes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala advierte que, en la disputa, son codemandados entidades públicas, particulares que desempeñan funciones administrativas y particulares que no desempeñan funciones administrativas: El municipio de El Espinal es entidad pública; USOCOELLO es persona jurídica de derecho privado que ejerce funciones administrativas.

La imputación fáctica consistió en que los particulares demandados vertieron aguas contaminadas en su predio; USOCOELLO omitió intervenir para tomar medidas hasta tanto el hecho dañoso no cesara; y el municipio demandado dejó de intervenir para proteger los recursos hídricos de la región.

Estas conductas habrían ocasionado, a juicio de los demandantes, erosiones en cada uno de los predios, y muerte a los cultivos por desagüe de agrotóxicos.

Ello basta para concluir que existe una probabilidad mínimamente seria de que los particulares que ejercen funciones administrativas pueden llegar a ser condenados: su omisión sería concausa eficiente del daño, luego en virtud del fuero de atracción, que se configura, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Aminta Mejía Leyva, Nelly Sánchez Mejía, Miguel Ángel Sánchez Mejía y Mabel del Rosario Sánchez Mejía en contra de la alcaldía municipal de El Espinal, de USOCOELLO, del señor Álvaro Sánchez y de la señora Gloria Gutiérrez de Campos57 le corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6766 al Juzgado 007 Administrativo de Ibagué para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le comunique esta decisión a las partes y demás sujetos interesados, incluyendo al Juzgado 001 Civil del Circuito de El Espinal.
  3. TERCERO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado 007 Administrativo de Ibagué para que, en adelante, evalúe oportuna e íntegramente si es o no competente para tramitar los asuntos que se le asignan.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.