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Order (Auto)August 28, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Cardona Garcia Maria Oliva·Respondent Departamento Del Valle Del Cauca

✓
Topic · hard data
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Acto Administrativo Que Negó El Reconocimiento Y Pago De Pensión De Sobrevivientes.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla, Valle del Cauca, y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.

La controversia fue causada por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra del departamento del Valle del Cauca, con la que solicita que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge; que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y, se condene al departamento a reconocerle el 100% de la prestación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en el caso de los departamentos, el artículo 233 del Decreto Ley 1222 de 1986 estableció que sus servidores son empleados, salvo aquellos que presten servicios personales en el área de la construcción y sostenimiento de obras públicas, que son trabajadores oficiales.

En este caso, si bien en el expediente no constan detalles específicos sobre las actividades llevadas a cabo por el causante, lo cierto es que ejerció el cargo de “obrero dependiente del distrito agropecuario y renatural de Sevilla” adscrito a la Secretaría de Agricultura y Fomento del departamento, hasta la fecha de su fallecimiento.

Esta denominación del cargo del causante le permite a la Sala concluir que, prima facie, desempeñó labores relacionadas con la construcción y mantenimiento de obras públicas correspondientes a las de un trabajador oficial.

En virtud de ello, la Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión según la cual, en virtud de lo establecido en los artículos 2.4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por el cónyuge supérstite de un trabajador oficial, en el que se pretenda obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartago Valle del Cauca..

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla Valle del Cauca y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartago Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora María Oliva Cardona García en contra del departamento del Valle del Cauca.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5678 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Sevilla Valle del Cauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartago Valle del Cauca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.