A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Notaria Primera Del Circulo De Cucuta
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de San José de Cúcuta y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó por la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 1100/21 y 018/22, en donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de notarios para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San José de Cúcuta, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de San José de Cúcuta y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de San José de Cúcuta es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera, bajo el radicado 54001-33-33-001-2021-00123 00.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIRLE el expediente CJU-1422 al el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de San José de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad y a las partes interesadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.