A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Garcia Ramirez Alvaro·Respondent Municipio De San Miguel De Sema
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre reintegro laboral a entidad pública cuando prima facie se desempeñaron funciones de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
La controversia se ocasiona por una demanda ordinaria laboral de primera instancia presentada por un ciudadano, en contra del municipio de San Miguel de Sema, Boyacá, con el fin de que se declare que no se encuentra terminada la relación laboral y/o el contrato de trabajo existente entre las partes; que se condene al municipio a reintegrar en el cargo que venía desempeñando al demandante y reconozca y pague a favor del demandante las acreencias laborales a las que aduce tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la regla general de vinculación de la entidad demandada se desvirtúa toda vez que, de acuerdo con el examen prima facie de las funciones del demandante, este se desempeñó como trabajador oficial y no como empleado público.
En efecto, la última vinculación del actor con el municipio de San Miguel de Sema se dio por medio de un contrato de trabajo a término fijo en el cargo conductor mecánico y estas funciones se relacionan de manera directa con el conjunto de actividades orientadas al mantenimiento, renovación, remodelación y mejoras de bienes construidos, como a la construcción de inmuebles nuevos u obras públicas.
En consecuencia, en principio y sin perjuicio de lo que decida el juez de la causa la naturaleza de la relación laboral del demandante con el municipio, sería la de un trabajador oficial y no de empleado público.
En consecuencia, la Sala decide con la regla según la cual, de conformidad con el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el artículo 104 y el numeral 4 del artículo 105 del CPACA, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer de las demandas en las que se solicita el reintegro a una entidad pública -municipio- cuando prima facie el trabajador desempeñó funciones de trabajador oficial.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Álvaro García Ramírez en contra el municipio de San Migue de Sema.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5485 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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