JurídicoESEN
Order (Auto)September 19, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Desplazamiento Interno
  • Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 remite la solicitud de declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional en materia de indemnización a víctimas de Justicia y Paz formulada por la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (19 points)
  1. Primero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación.
  2. Segundo. REMITIR la solicitud objeto de la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.
  3. Tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas remitir a esta Corporación la información requerida en el fundamento jurídico 9.1 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión.
  4. Dicho informe deberá ser remitido en el mismo término a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministro de Justicia y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. En tal sentido, deberá presentar a la Sala una constancia de dichas remisiones.
  5. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  6. Cuarto. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nación para que remita a esta Corporación la información requerida en el fundamento jurídico 9.2 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión.
  7. Dicho informe deberá ser remitido en el mismo término a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministro de Justicia y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. En tal sentido, deberá presentar a la Sala una constancia de dichas remisiones.
  8. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  9. Quinto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, remitir la información relacionada en el fundamento jurídico 9.3 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de los informes sobre los que tratan las órdenes tercera y cuarta de esta decisión.
  10. Estos documentos deberán ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  11. Sexto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro de Justicia, remitir la información relacionada en el fundamento jurídico 9.3 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de los informes sobre los que tratan las órdenes tercera y cuarta de esta decisión.
  12. Este documento deberán ser allegado por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  13. Séptimo. OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, para que remita la información relacionada en el fundamento jurídico 9.3 de la presente providencia, en el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de los informes sobre los que tratan las órdenes tercera y cuarta de esta decisión.
  14. Este documento deberán ser allegado por medio digital (en formatos PDF y Word), a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los términos referidos previamente.
  15. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  16. NATALIA ÁNGEL CABO
  17. Presidenta
  18. Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
  19. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.