JurídicoESEN
Order (Auto)July 12, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Universidad Pedagogica Nacional·Respondent Gutierrez Ana Patricia Y Otros

✓
Topic · hard data
Demanda Presentada Por Una Entidad Pública Contra Un Particular, Con El Fin De Obtener La Restitución De Bien Derivado Del Ejercicio De La Acción Reivindicatoria Del Dominio.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.

El conflicto suscitado entre las dos autoridades judiciales identificadas implica la existencia de una causa judicial concreta, referida a la demanda reivindicatoria interpuesta por la Universidad Pedagógica Nacional contra varios ciudadanos, instaurada con el fin que los accionantes restituyan a la Universidad el bien inmueble que la Universidad alega haber adquirido mediante escritura pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer de la demanda presentada por una entidad pública contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes derivado del ejercicio de la acción reivindicatoria del dominio, cuando (i) no se advierte la existencia de un contrato estatal y (ii) no está de por medio el cumplimiento de una función administrativa.

Lo anterior en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda reivindicatoria interpuesta por la Universidad Pedagógica Nacional contra Jairo Alberto Gómez Camacho, Ana Patricia Gutiérrez y Manuel Antonio Gavilán.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3574 al el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.