A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Claimant Claudio Alonso Maturana Hurtado·Respondent Mi Región360 (Sitio Web De Noticias Y Medios De Comunicacion)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exequibilidad condicionada en atención a la limitación a la que la misma puede dar lugar en ciertos casos
- Factor subjetivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de la misma localidad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Analizado el asunto concluyó la Corte que el Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia es quien ostenta competencia por el factor subjetivo para conocer la acción de tutela, toda vez que contra quien se dirigió la misma es un medio de comunicación alternativo.
Se remite el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se advirtió a este operador jurídico que, siempre que se advierta un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Jorge Leonardo Fuentes Torres, actuando en nombre y representación de los intereses de Claudio Alonso Maturana Hurtado, en contra del medio de comunicación alternativo "MIREGIÓN360".
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5109 al Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Caucasia que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Caucasia, la decisión adoptada en esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.