A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Avellaneda Avellaneda Julia Edith·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se ocasiona por una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, con el fin de solicitar se dé cumplimiento a la Resolución emitida por la demandada, que reconoce y ordena el pago de una pensión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el artículo 104, en su numeral 6, del CPACA, delimita la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al conocimiento de cargas crediticias derivadas de: (i) condenas impuestas a la administración, (ii) conciliaciones aprobadas, (iii) laudos arbitrales y (iv) contratos celebrados con entidades estatales.
En este caso, la controversia judicial comentada no se adscribe a alguna de las precisas situaciones que sobre procesos ejecutivos activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Se concluye, con base en lo allegado al expediente que, prima facie, el recaudo pretendido tiene una fuente diferente a la sentencia, pues su enunciación en el relato fáctico no tuvo la intención de instrumentalizarla para generar el cobro a partir de ella, sino exponer los antecedentes que desencadenaron el impago de las sumas reconocidas en el acto administrativo que otorgó un beneficio pensional.
Por ende, no se está en presencia de un proceso ejecutivo para el cobro de una condena judicial impuesta.
En reiteración del Auto 613 de 2021, la sala plena resuelve con la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la solicitud de ejecución promovida por la señora Julia Edith Avellaneda Avellaneda en contra de la UGPP, le corresponde al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5375 al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.