A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Positiva Compañía De Seguros Sa·Respondent Colmena Seguros Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá.
Causa de la controversia radica en demanda ordinaria laboral instaurada por Positiva Compañía de Seguros S.A, en contra de Colmena Seguros S.A., mediante la cual pretende que se reembolse, por parte de la demandada, los gastos que asumió la demandante por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas, y otros conceptos, por el tiempo que los trabajadores afiliados a Colmena Seguros S.A estuvieron expuestos a los riesgos laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 337 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos que involucren a las Administradoras de Riesgos Laborales con ocasión del pago del auxilio económico por incapacidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social., decisión a la que llegó la corte manifestando que el auxilio económico por incapacidad laboral es una prestación del Sistema General de Seguridad Social que reciben los trabajadores cuando se encuentran incapacitados.
Dependiendo de si la incapacidad es de origen común o de origen laboral dependerá quien asuma el pago.
De manera que, si es origen común, su pago está a cargo del empleador, la EPS y el fondo de pensiones, dependiendo del día de la correspondiente incapacidad.
En el caso de las incapacidades de origen laboral, el pago corresponde exclusivamente a la ARL.
En consecuencia, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y decide remitir el expediente al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4828 al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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