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Order (Auto)September 4, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Perez Arbelaez Maria Liliana·Respondent Hospital Presbitero Alonso Maria Giraldo

✓
Topic · hard data
Demanda De Reconocimiento De Derechos Laborales Promovida Por Personal De La Salud De Empresa Social Del Estado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Marinilla (Antioquia), suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por unas ciudadanas, contra los actos administrativos proferidos por la E.S.E.

Hospital Presbítero Alonso María Giraldo del Municipio de San Rafael (Antioquia) mediante los cuales se les negó el reconocimiento de ciertas acreencias laborales, para solicitar que se proceda de conformidad con lo requerido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la actora suscribió un contrato laboral a término fijo con la E.S.E., demandada para ejercer el cargo de auxiliar pedagógica en la sede del C.D.I Rosita Callejas.

De ahí que, en principio, la demandante ostentaría la vinculación propia de los empleados públicos de las empresas sociales del Estado, de conformidad con la Ley 10 de 1990.

Esto, pues sus funciones como auxiliar pedagógica no se relacionan con el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales.

En consecuencia, es pertinente aplicar y reiterar la regla de decisión del Auto 796/21, según la cual se asigna en estos casos la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Marinilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el apoderado judicial de la señora María Liliana Pérez Arbeláez contra la E.S.E. Hospital Presbítero Alonso María Giraldo del Municipio de San Rafael (Antioquia).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6925 al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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