A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Carlos·Respondent Coosalud Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que los dos despachos involucrados se apartaron del conocimiento de la acción de tutela de la referencia con fundamento en las reglas de reparto previstas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A las dos autoridades en controversia se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Lo anterior, en tanto esas conductas se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Al juzgado de categoría municipal se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de julio de 2024 proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ocaña, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Carlos en contra de Coosalud EPS y de la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4736 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ocaña para que de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ocaña y al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de esa misma ciudad que, en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales. Lo anterior, en tanto esas conductas se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.