A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Claimant Junta De Acción Comunal Comunidad De La Cabuyera - Sector Fresnos·Respondent Grupo Empresarial Funerales La Ermita Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, suscitado por una acción popular iniciada por la Junta de Acción Comunal del corregimiento La Cabuyera, en contra del Grupo Empresarial Funerales La Ermita, y una persona natural, conforme con lo previsto en la Ley 472/98, con la cual pretende que se ordene la suspensión definitiva de una construcción que se adelanta en predios de interés de la comunidad, sin tener la licencia para ello, sin consulta previa y vulnerando los derechos colectivos al goce a un ambiente sano, la conservación de especies animales y vegetales, y la protección de áreas de especial importancia ecológica, seguridad y salubridad públicas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la acción se dirigió originalmente en contra de un particular, y en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo, por lo que considera que es dable aplicar lo previsto en el Auto 799/21, según el cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de la acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, que aquí no se observa, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Sandra Patricia Paredes.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6917 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán para que continúe con el trámite del proceso; para que, de ser necesario, integre el contradictorio con las entidades públicas y/o privadas a que haya lugar; y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo del Cauca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.