A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Argaez Benitez Luz Marina·Respondent Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 038 Administrativo de Medellín y el Juzgado 013 laboral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Empresa Varias de Medellín S.A E.S.P.
(EMVARIAS) y la Fundación Universitaria de Antioquia, a través de la cual pretende que se condene a las empresas demandadas al reconocimiento y pago de diversos conceptos laborales, en igualdad de condiciones con el personal vinculado directamente a Empresas Varias De Medellín S.A., por haber prestado sus servicios personales en actividades relacionadas con el servicio público de aseo en la ciudad de Medellín.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso existe un encubrimiento de una presunta relación laboral con una entidad pública mediante alguna forma de intermediación.
Según lo verificado, Emvarias SA ESP, es una empresa prestadora de servicios públicos oficial transformada por autorización del Acuerdo 021 de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Medellín.
El régimen laboral de vinculación con una empresa de tal naturaleza es de trabajadores oficiales.
La Fundación y EMVARIAS celebraron convenios de colaboración por los que se contrató a la demandante como trabajadora en misión para desempeñar funciones de operaria de barrido en Empresas Varias, lo que indica, en principio, que la Fundación habría obrado como una simple intermediaria de la relación laboral.
Bajo estos supuestos, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1416/24 y asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 038 Administrativo de Medellín y el Juzgado 013 laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín asumir la competencia de la demanda judicial presentada por la señora Luz Marina Argaez Benítez en contra de la Empresa Varias de Medellín S.A E.S.P. y la Fundación Universitaria de Antioquia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6872 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 038 Administrativo del Circuito de Medellín y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.