JurídicoESEN
Order (Auto)March 25, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Gilberto Jose Moreno Vallejo·Respondent Afp Proteccion S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Constató la Corte que en este asunto sólo se presentó un conflicto a aparente de competencia, en la medida en que el primer despacho decidió tomar las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no emitir pronunciamiento de fondo.

Con dicha actuación, esta autoridad aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante, en contravía de lo establecido por la Corte en reiterada jurisprudencia, en el sentido de que las disposiciones previstas en dicho decreto constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado juzgado para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión a la que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en la norma jurídica que invocó en esta oportunidad.

Al otro juzgado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de febrero de 2021 por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Manizales, dentro de la accion de tutela formulada por Gilberto Jose Moreno Vallejo en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3973 al Juzgado
  4. Octavo. Civil de Manizales, para que, de forma inmediata inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por el senor Gilberto Jose Moreno Vallejo.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Octavo. Civil de Manizales que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Quinto. Penal del Circuito de Manizales que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y a los Juzgados
  10. Octavo. Civil Municipal y
  11. Quinto. Penal del Circuito de Manizales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.