JurídicoESEN
Order (Auto)April 17, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Sin Información·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Cumplimiento de sentencia: Ante las manifiestas dilaciones en el cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia T-544/09y la falta de respuesta oportuna a los incidentes de desacato promovidas por los accionantes, la Sala de Revisión considera que en el presente caso concurren circunstancias extraordinarias que ameritan que la Corporación conozca el cumplimiento del fallo.

En consecuencia, se ASUME la competencia excepcional para conocer el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-544/09.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Primero. ABSTENERSE de dar tramite en primera instancia a la accion de tutela promovida el 22 de mayo de 2014 por el senor Leonardo Fabio Polanco Rondon contra el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Girardot. En su lugar, ORDENAR que el escrito de tutela y sus correspondientes anexos sean remitidos al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Girardot, a quien le correspondio por reparto, para que se imparta el tramite correspondiente. En caso de que el titular de este Despacho considere estar incurso en alguna causal de impedimento, debera dar aplicacion a lo dispuesto en el articulo 39 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Segundo. ASUMIR su competencia excepcional para conocer del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-544 de 2009, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. En ejercicio de la misma, ORDENAR al Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Girardot que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe a esta Sala de Revision sobre las actuaciones adelantadas dentro del tramite del incidente de desacato a la sentencia T-544 de 2009, en contra de la Alcaldia Municipal de Girardot, promovido por los senores Leonardo Fabio Polanco, Alfonso Montiel Callejas y Jose Milton Carreno Peralta. Dicho informe debera dar cuenta de: (i) las providencias proferidas dentro del tramite correspondiente; (ii) las pruebas practicadas; (iii) las decisiones de fondo que hayan sido adoptadas; (iv) el estado actual del cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la sentencia T-544 de 2009 y por el Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal de Girardot en las decisiones donde ha resuelto de fondo los incidentes de desacato promovidos en relacion con la misma. Asimismo, el informe debera estar acompanado de copias de las actuaciones correspondientes.
  7. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Girardot que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe a esta Sala de Revision sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-544 de 2009, proferida por la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional. En caso de que aun no se haya hecho efectiva la orden impartida en el numeral
  8. segundo. de dicha sentencia, debera informar por que aun no se ha dado cumplimiento a dicha orden y plantear las acciones que a la fecha se encuentran pendientes de realizar para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda de los accionantes, sus familias e hijos menores de edad, asi como las fechas estimadas en las que se ejecutaran dichas acciones y se dara cumplimiento efectivo a lo ordenado por la Corte.
  9. Cuarto. ORDENAR a los senores Leonardo Fabio Polanco Rondon y Alfonso Montiel Callejas que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informen a la Sala Primera de Revision sobre el estado actual del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-544 de 2009 y si a la fecha persisten las condiciones de vulneracion del derecho a la vivienda que justificaron el otorgamiento del amparo dispuesto por la Corte Constitucional en dicha sentencia.
  10. Quinto. SOLICITAR a la Personeria Municipal de Girardot que dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe a la Sala Primera de revision sobre el estado actual del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-544 de 2009 y si a la fecha persisten las condiciones de vulneracion del derecho a la vivienda que justificaron el otorgamiento del amparo dispuesto en dicha providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.