JurídicoESEN
Order (Auto)September 7, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Nacion Ministerio De Educacion Nacional Fomag·Respondent Valencia Pulgarin Maria

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva En Proceso Separado-Sentencia Condenatoria Contra Particulares Impuesta Por La Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos ejecutivos de obligaciones emanadas de providencia judicial
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales.

Dicho conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda presentada por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra una ciudadana, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales a cargo de la demandada, en el marco de un proceso ordinario y los respectivos intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 857 de 2021, reiterando que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Manizales y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra María Celina Valencia Pulgarín.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1571 al Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.